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Consulado de Colombia en Guayaquil

Consulado de Colombia en Guayaquil invita a los connacionales a postularse como jurado de votación para la Consulta Popular Anticorrupción

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Guayaquil (jul. 30/18). Se acerca la votación de la Consulta Popular Anticorrupción. Si usted es colombiano, tiene la cédula de ciudadanía colombiana vigente, reside en Guayaquil e inscribió su cédula ante el Consulado para votar en los procesos electorales, puede participar de la consulta que se realizará del lunes 20 al domingo 26 de agosto entre 8:00 a.m. y 4:00 p.m.

¿Quiénes se pueden postular?
Todos los ciudadanos colombianos, menores de 60 años y mayores de 18 años.

Requisitos:

  • Documento de Identificación (Cédula de Ciudadanía).
  • En caso de que no pueda llenar el formato en línea, acérquese al Consulado o escriba un correo electrónico a [email protected] para manifestar su intención de ser jurado.
  • Los jurados de votación podrán sufragar en la mesa donde presten el servicio, siempre que estén inscritos en el censo electoral. Para hacerlo deberán presentar su cédula de ciudadanía (amarilla de hologramas).

No se pueden postular como jurados

  • Quedan igualmente excluidos para ejercer como jurados de votación las personas señaladas para el efecto en el artículo 104 del Código Electoral, el cual establece: “ARTÍCULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador”.
  • No se podrá designar como jurados a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del respectivo Jefe de la Misión Diplomática u oficina consular, de acuerdo al párrafo tercero del numeral segundo del artículo 5º de la Ley 163 de 1994.

 

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