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Consulado de Colombia en Guayaquil

"Registro Civil"

El Registro civil es el documento que prueba el estado civil de una persona, es decir, su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.

 

La persona natural que se encuentre en el exterior y requiera copia del registro civil colombiano (nacimiento, matrimonio o defunción), adelantado en el exterior debe solicitarla en el Consulado de Colombia donde fue realizado el Registro.

Nota: La solicitud de copias de registro civil de nacimiento de niñas, niños y adolescentes, únicamente las podrá realizar el padre, madre o representante legal del menor. Igualmente, el tercero que el padre, madre o representante legal autoricen para el efecto mediante poder debidamente reconocido ante notario o cónsul colombiano.

Requisitos

Para solicitar una copia de registro civil en un consulado, deberá indicar en qué consulado se efectuó la inscripción, el indicativo serial, el número único de identificación personal-NUIP o el número de cédula del cónyuge o del occiso, según corresponda.

La solicitud de copias de registro civil de nacimiento de niñas, niños y adolescentes, únicamente las podrá realizar el padre, madre o representante legal del menor. Igualmente, el tercero que el padre, madre o representante legal autoricen para el efecto mediante poder debidamente reconocido ante notario o cónsul colombiano.

 

Costos y medios de pago

Zona Geográfica Costo
Resto del Mundo USD $10,41 
Europa y Cuba EUR € 9,19

 

Guía de pagos PSE

 

 

Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.

  • Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE. Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados.

Pago con tarjeta de crédito

 

Requisitos
 
  • Certificado original de defunción expedido por funcionario o entidad extranjera, en el cual conste la fecha del fallecimiento, el nombre y sexo del fallecido.
  • Cédula de ciudadanía original del fallecido y pasaporte colombiano, si lo tiene, y fotocopia de los mismos.
  • Cédula de Ciudadanía original o pasaporte de la persona quien denuncia la defunción y una fotocopia de los mismos.

Recuerde que los documentos que hayan sido expedidos por autoridades extranjeras, tendrán que ser apostillados y/o legalizados según el caso, y traducidos por un traductor autorizado si se encuentran en idioma diferente al castellano.

 

Nota: Este servicio no tiene costo en los Consulados de Colombia en el Exterior.
 
 
Requisitos
  • Presentación personal del denunciante.
  • El declarante se debe presentar con su cédula de ciudadanía original y fotocopia de la misma.
  • Una (1) copia fiel del Certificado o Registro de Matrimonio.
  • Una (1) copia del documento de identificación de cada uno de los contrayentes, que debe ser la cédula de ciudadanía para los colombianos y el pasaporte vigente para los extranjeros.
  • Una (1) copia del Registro Civil de Nacimiento.

Recuerde que los documentos que hayan sido expedidos por autoridades extranjeras, tendrán que ser apostillados y/o legalizados según el caso, y traducidos por un traductor autorizado si se encuentran en idioma diferente al castellano.

Nota: Este servicio no tiene costo en los Consulados de Colombia en el Exterior.

En caso de capitulaciones o providencias, se debe aportar copia fiel de las capitulaciones para llevar a cabo su respectiva anotación en el registro de matrimonio colombiano.  Dicho documento es guardado en el archivo del Consulado.
 

 

Requisitos

  • Presentar examen del grupo sanguíneo y factor RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito (cuando el documento antecedente sea diferente al certificado de nacido vivo).
  • Presentar a la persona que se pretenda inscribir, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente.
  • El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vínculo con la persona a inscribir de acuerdo con la ley.

 

Plazo para la inscripción

La inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea.


Documento antecedente para la inscripción

  • Certificado de nacido vivo
  • Documentos auténticos, como cédula de ciudadanía, sentencias
  • Autorización indígena (Solo para los miembros de dichas comunidades)
  • Partida eclesiástica y/o partida de bautismo, con certificado de competencia del ministro que celebró el acto.
  • Resolución ICBF (en caso de menores en proceso administrativo de restablecimiento de derechos)
  • Resolución Dirección Nacional de Registro Civil (En caso de expósitos o hijos de padres desconocidos)
  • Acta o Registro Civil extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido (solo en caso de que el nacimiento hubiera ocurrido en el extranjero)
  • Formatos expedidos por parteras y parteros autorizados
  • En ausencia de los anteriores, podrá realizarse la inscripción con la declaración juramentada de dos testigos del hecho de nacimiento (deben ser personas que hayan presenciado el hecho o tengan noticia directa y fidedigna de él), los padres no pueden ser testigos